TEPJF prevé declarar inaplicable decreto sobre propaganda para Revocación de Mandato

TEPJF prevé declarar inaplicable decreto sobre propaganda para Revocación de Mandato

Por Redacción/SinEmbargo

 | FACEBOOK  | TWITTER  | WHATSAPP  | EMAIL

El proyecto del Magistrado Felipe de la Mata señala que lo publicado el pasado 17 de marzo en el Diario Oficial de la Federación sobre la interpretación del concepto de propaganda gubernamental va en contra de lo establecido en la Constitución.

Ciudad de México, 27 de marzo (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá en los próximos días un proyecto de sentencia en el que se aclara el decreto de interpretación auténtica aprobado en la Cámara de Diputados para permitir que los funcionarios de Gobierno promuevan la Revocación de Mandato.

La sentencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña señala que lo publicado el pasado 17 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sobre la interpretación del concepto de propaganda gubernamental, va en contra de lo establecido en la Constitución en su Artículo 35.

Además, el TEPJF destacó que debe tenerse en cuenta que el artículo 105, fracción II de la Constitución, en donde se establece que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Por ello, el TEPJF consideró que “es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato”.

Y agregó que más bien, “el Decreto de interpretación auténtica, se establece una auténtica excepción a dicha prohibición constitucional que, dada su entrada en vigor, estaría reformulando los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige a este ejercicio de democracia directa”.

El pasado 10 de marzo los diputados aprobaron en fast-track una iniciativa que permite que el partido oficial y el Presidente Andrés Manuel López Obrador promuevan la Revocación de Mandato, al haber establecido que la difusión de la consulta no es considerada propaganda.

Según el decreto, el concepto de Propaganda Gubernamental no engloba aquella “información de interés público”, por lo que, argumenta el documento, los y las servidoras públicas podrían hablar sobre la Revocación de Mandato, programada para el próximo 10 de abril.

La iniciativa fue aprobada en lo general con 268 votos a favor de Morena, Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); 213 en contra y cero abstenciones.

Después de la discusión, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso una reserva, misma que fue desechada por el oficialismo y aliados, por lo que el dictamen pasará a discusión en el Senado de la República.

El proyecto fue presentado por los diputados Mario Rafael Llergo Latourerie, representante de Morena ante el Instituto Nacional Electoral (INE); el coordinador parlamentario Moisés Ignacio Mier Velazco y el Presidente de la Mesa Directiva, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del partido oficialista.

Según lo aprobado, la Propaganda Gubernamental se entenderá como: “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público”.

Asimismo, se hizo énfasis en que “las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables” y la “información de interés público” no constituyen Propaganda Gubernamental.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *