IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEBE IMPERAR EN TODAS LAS LEYES DEL SISTEMA JURÍDICO

IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEBE IMPERAR EN TODAS LAS LEYES DEL SISTEMA JURÍDICO

         – Propone GPPRI eliminar limitantes para que mujeres divorciadas puedan volver   a contraer matrimonio antes de 300 días.

Hermosillo, sonora, 24 de febrero 2022.- Para que las mujeres, que han pasado por un proceso de divorcio, no tengan que esperar trescientos días o presentar un certificado médico y demostrar que no están embarazadas para volver a contraer matrimonio, el Grupo Parlamentario del PRI presentó una iniciativa que deroga diversas disposiciones al código de familia para el estado de Sonora.

“Actualmente, la legislación Sonorense establece que para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, se requiere certificación médica oficial de que no se encuentra embarazada, excepto cuando haya sido declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en el término de dos años. Si violando esta condición contrae matrimonio y se produce el embarazo dentro de los trescientos días, la paternidad se determinará mediante la prueba biológica” explicó la Diputada Ely Sallard, a nombre de su bancada.

 

Nuestra carta magna es muy clara y precisa en su artículo primero párrafo quinto que a su letra dice “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Además, en su numeral cinco establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, agregó la legisladora.

Por lo tanto, después del divorcio los cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la mujer debe esperar trescientos días para que pueda contraer matrimonio. Esta limitante es con la finalidad de saber con certeza si el hijo es de la pareja anterior o de otra persona, esta disposición quedó fuera de la realidad jurídica actual vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley, a la dignidad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad lo que constituye una restricción indebida ya que el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas.

“Resulta pues que los artículos 24 y 226 del Código de Familia para el Estado de Sonora, violentan lo dispuesto por los incisos a) y c), no otorgan los mismos derechos a las mujeres frente a los hombres para celebrar nuevas nupcias” es por ello que se propone derogar  el artículo 24 y  reformar el 226” amplió la Diputada Sallard Hernández.

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