Revés al INE: TEPJF frena “lista negra” de medios para elecciones de 2027
El TEPJF ordenó al INE eliminar la variable 14 de su monitoreo de medios para 2027, al considerar que sus criterios para identificar “descalificaciones sutiles” podían ser subjetivos y generar un efecto inhibidor sobre el periodismo.
VIC GERARDO BALDERAS26/8/2026 · 15:44 hs
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Revés al INE: TEPJF frena “lista negra” de medios para elecciones de 2027(Especial l LSR)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al ordenar que quede sin efectos la Variable 14 de la metodología para monitorear medios durante las elecciones de 2027, con la que se pretendía identificar “descalificaciones sutiles” contra personas precandidatas y candidatas.
La decisión pone un límite a los criterios con los que el INE pretendía registrar expresiones periodísticas que, sin ser insultos o agresiones directas, pudieran transmitir mensajes de desacreditación, menosprecio o cuestionamiento hacia una candidatura.
El problema, de acuerdo con el análisis del Tribunal, no está en que el INE monitoree la cobertura informativa, sino en que no estableció parámetros objetivos para determinar cuándo una crítica, análisis u opinión periodística deja de ser válida y se convierte en una descalificación.
TEPJF cuestiona la subjetividad del monitoreo del INE
La controversia se concentró en la Variable 14, incorporada por el INE para el proceso electoral 2026-2027.
El esquema contemplaba registrar recursos como ironía, sarcasmo o minimización cuando fueran utilizados para restar peso a una candidatura, sus propuestas o su figura.
Sin embargo, el TEPJF consideró que la metodología dejaba en manos de la persona encargada del monitoreo una parte sustancial de esa valoración, sin establecer criterios suficientemente claros para diferenciar una expresión crítica de una descalificación indirecta.
El Tribunal determinó que esta falta de certeza podía afectar el ejercicio de la libertad de expresión durante el proceso electoral.
El riesgo de inhibir a periodistas
Uno de los principales argumentos de la resolución es el posible efecto inhibidor sobre el periodismo.
La preocupación es que periodistas y medios pudieran optar por evitar determinadas críticas, opiniones o recursos discursivos ante la posibilidad de que sus expresiones fueran registradas oficialmente por el INE como descalificaciones hacia una candidatura.
El efecto, además, no se limitaría a quienes ejercen el periodismo. Para el Tribunal, una reducción de la crítica y del análisis también podría repercutir en el derecho de la ciudadanía a recibir información diversa, particularmente durante una elección.
La resolución vincula este punto con la posibilidad de que los ciudadanos cuenten con elementos suficientes para formarse una opinión y emitir un voto informado y razonado.
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El INE sí podrá seguir monitoreando medios
La determinación del TEPJF no elimina el monitoreo de medios para las elecciones de 2027.
El INE continuará con el seguimiento de la cobertura electoral en radio y televisión mediante las variables restantes de su metodología, entre ellas el tiempo destinado a cada candidatura, los géneros periodísticos, los recursos técnicos utilizados y diversos aspectos relacionados con igualdad, no discriminación y lenguaje incluyente.
También continuará el registro de otros elementos de la cobertura, como encuestas, enfoque de las noticias, presencia de estereotipos y actos de violencia política.
Lo que queda fuera es el mecanismo específico diseñado para identificar las llamadas “descalificaciones sutiles”.
Cuartoscuro / Ilustrativa
¿Qué había aprobado el INE?
El Consejo General del INE había aprobado para el proceso electoral 2026-2027 una metodología con 14 variables para analizar la cobertura de las candidaturas.
La nueva Variable 14 buscaba identificar expresiones que, sin constituir una agresión explícita, pudieran desacreditar o menospreciar indirectamente a una persona candidata.
El acuerdo establecía que el monitoreo tendría un carácter informativo y no implicaría por sí mismo sanciones ni censura a los medios. Los resultados serían incorporados a informes públicos sobre las tendencias de cobertura durante el proceso electoral.
Aun así, la posibilidad de que una persona monitorista determinara qué expresión podía considerarse una “descalificación sutil” generó cuestionamientos sobre los límites entre fiscalización informativa y libertad periodística.
Un límite a la intervención del INE sobre la prensa
La resolución también se inscribe en los criterios que el propio TEPJF ha establecido sobre la protección de la libertad de expresión y la labor periodística durante los procesos electorales.
El punto central ahora es que el INE puede medir y transparentar cómo cubren los medios una elección, pero no puede establecer criterios ambiguos que terminen condicionando la crítica periodística.
Así, el Tribunal ordenó modificar la metodología y dejar sin efectos la Variable 14, con lo que queda acotado uno de los mecanismos más controvertidos del monitoreo electoral rumbo a 2027.
El resto del esquema de seguimiento de medios permanece vigente.